ARTÍCULO 1 - APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA

El hecho de hacer un pedido implica la adhesión plena y sin reservas del comprador a estas CGV, con exclusión de cualquier otro documento como prospectos, catálogos emitidos por el vendedor y que solo tienen un valor indicativo, a excepción de las eventuales condiciones de garantía concedidas por el vendedor tal como se indica en el artículo 6. Ninguna condición particular podrá, salvo aceptación formal y escrita del vendedor, prevalecer contra las CGV. Toda condición contraria opuesta por el comprador será, pues, a falta de aceptación expresa, inoperante al vendedor, cualquiera que sea el momento en que haya podido ser puesta en su conocimiento. El hecho de que el vendedor no haga uso en un momento dado de cualquiera de las presentes condiciones no podrá interpretarse como una renuncia a invocar ulteriormente cualquiera de ellas. Las presentes CGV anulan y sustituyen a las anteriores.

ARTÍCULO 2 - PEDIDOS

El vendedor sólo quedará vinculado por los pedidos realizados por sus agentes, representantes o empleados previa confirmación por escrito. El beneficio del pedido es personal al comprador y no puede ser cedido sin el consentimiento del vendedor. Toda modificación o resolución de pedido solicitada por el comprador sólo podrá ser tenida en cuenta si ha llegado por escrito al vendedor antes de la entrega, tal como se define en el artículo 3 y a más tardar ocho días después de la confirmación escrita del pedido por el vendedor.

ARTÍCULO 3 - ENTREGA

La entrega se efectúa bien mediante la entrega directa del producto al comprador, bien mediante entrega a un expedidor o a un transportista. El comprador deberá retirar inmediatamente los productos entregados. Los eventuales gastos generados por el no retiro (gastos de custodia, almacenamiento...) serán a lacharge exclusiva del comprador.En cualquier caso, la entrega en los plazos solo puede producirse si el comprador está al día de sus obligaciones con el vendedor. Las entregas sólo se efectúan en función de las disponibilidades de suministro, de fabricación y eventualmente de transporte del vendedor.El vendedor está autorizado a efectuar entregas de forma global o parcial. En consecuencia, el vendedor no será responsable en caso de incumplimiento de los plazos de entrega, que sólo se comunicarán a título estrictamente indicativo.

ARTÍCULO 4 - IMPUGNACIONES

Las eventuales impugnaciones relativas a las características, el tipo de mercancía suministrada y cualquier defecto aparente deberán formularse por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo a más tardar ocho días después de la puesta a disposición de los productos, de lo contrario se considerará que el comprador ha aceptado la mercancía. Las eventuales impugnaciones relativas a vicios ocultos o falta de conformidad deberán formularse por escrito mediante carta certificada con acuse de recibo a más tardar ocho días después de su constatación por el comprador. La colocación deberá detenerse imperativamente el día de la comprobación, de lo contrario no podrá aplicarse la garantía prevista en el artículo 6.

ARTÍCULO 5 - DEVOLUCIONES

No se aceptarán devoluciones de mercaderías, excepto en caso de consentimiento previo por escrito del vendedor.

ARTÍCULO 6 - GARANTÍA - RESPONSABILIDAD

El Vendedor garantiza, conforme a las disposiciones legales, al Comprador contra toda falta de conformidad o vicio oculto de la mercancía (artículo 1641 del Código Civil). La única obligación que incumbirá al vendedor será la sustitución de la mercancía defectuosa, con exclusión de toda resolución, de cualquier indemnización por daños y perjuicios, por cualquier motivo, en particular para el montaje o desmontaje de instalaciones, mamparos, muebles, etc... gastos de manipulación y aplicación. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la duración del uso del material. El vendedor declina toda responsabilidad en caso de que las mercaderías no hayan sido elegidas adecuadamente en función de su destino, utilizadas y mantenidas de conformidad con las recomendaciones del vendedor, como en caso de que no se hayan aplicado de conformidad con las normas del art. No se tomará en consideración ninguna reclamación si se trata de mercancías de calidad inferior o rebajada, vendidas como tales. La presente garantía queda excluida en caso de que el comprador sea un profesional de la misma especialidad. El presente artículo sólo se aplicará en caso de que el comprador no pueda invocar otra garantía expresa del vendedor.

ARTÍCULO 5 - PRECIOS

Los precios serán netos, libres de impuestos y podrán modificarse sin previo aviso. Los precios unitarios se dirigirán cada año a los compradores o son comunicados por el vendedor a petición simple y escrita del comprador. Lo mismo ocurre con las eventuales reducciones de precios. 

 
ARTÍCULO 8 - CLÁUSULA DE RESERVA DE PROPIEDAD

El vendedor conservará la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago efectivo de la totalidad del precio principal y accesorios. No constituye pago en el sentido de esta cláusula la entrega de un título que crea una obligación de pago (trata u otra). El impago de cualquiera de los plazos podrá dar lugar a la reivindicación de los bienes. Hasta el pago completo del precio por el comprador, el vendedor podrá en cualquier momento hacer un inventario en los locales del comprador para verificar la existencia en especie de los bienes del vendedor.

ARTÍCULO 9: TRANSFERENCIA DE RIESGOS

La transferencia de los riesgos, en particular la pérdida o el deterioro de los bienes vendidos, así como los daños que puedan ocasionar, tendrá lugar a la entrega de los productos tal como se define en el artículo 3. No obstante, se precisará expresamente que el comprador se compromete a asegurar dichos bienes hasta el valor de mercado, hasta su fecha de transferencia de propiedad, tal como se indica en el artículo 8. Los productos y sus envases viajan, pues, por cuenta y riesgo del comprador, cualesquiera que sean las condiciones de la venta. Corresponde al comprador, en caso de avería o falta, salvaguardar por sí mismo sus derechos frente a los transportistas, de conformidad con la ley, en particular las disposiciones de los artículos L133-3 y siguientes del Código de Comercio.

ARTÍCULO 10 - FACTURACIÓN

Cada venta será facturada por el vendedor al comprador, precisándose que el comprador acepta el principio de facturación parcial a medida que se efectúan las entregas.


ARTÍCULO 11 - CONDICIONES DE PAGO

Todas las mercancías se considerarán pagaderas en efectivo a partir de la fecha de entrega. El hecho de haberse beneficiado eventualmente de una facilidad de pago no implica ninguna obligación por parte del vendedor de mantenerla. Si una venta implica una o más entregas, la falta de pago de una sola de ellas, así como la negativa a aceptar una trata, podrá entrañar de pleno derecho la rescisión o la resolución inmediata de la venta. El impago de una sola fecha de vencimiento de cualquiera de los pedidos del comprador dará lugar a la exigibilidad de la totalidad de las cantidades adeudadas por el comprador, incluidas aquellas para las que se hubiera previsto inicialmente un vencimiento posterior. Todo importe no pagado al vencimiento previsto devengará, de pleno derecho y sin recordatorio, intereses a un tipo igual al tipo de interés aplicado por el Banco Europeo a su operación de refinanciación más reciente incrementada en 7 puntos porcentuales. Las devoluciones concedidas, en su caso, no serán exigibles hasta la expiración del período de referencia y únicamente después del pago en las fechas normales de vencimiento convenidas de todas las mercancías que den derecho a ellas. Se liquidarán bien mediante crédito en cuenta, bien mediante pago efectivo únicamente a discreción del vendedor. Cualquier impago al vencimiento dará lugar a la suspensión de toda entrega. Las entregas no podrán reanudarse hasta que se hayan pagado íntegramente las cantidades adeudadas y los intereses de demora correspondientes. A falta de pago, el vendedor podrá, en particular, proceder al pago del comprador, rescindir el contrato y reclamar la restitución de los productos sin perjuicio de cualquier otra indemnización. La restitución de los productos correrá a cargo del comprador. El comprador deberá reembolsar todos los gastos ocasionados por la recuperación contenciosa de las sumas adeudadas, incluidos los honorarios de los funcionarios ministeriales.

En cas de détérioration de la situation financière de l’acheteur, de nature à mettre en péril le sort de la créance du vendeur, ce dernier se réserve le droit de suspendre ou d’annuler les commandes en cours. Le vendeur pourra également exiger des sûretés ou un paiement d’avance, les commandes en cours étant suspendues dans l’attente de l’obtention des sûretés ou du paiement d’avance. Le paiement se fera toujours au domicile du vendeur y compris en cas de consentement de crédit par le vendeur ou de condamnation de l’acheteur. En caso de deterioro de la situación financiera del comprador, que pueda poner en peligro el destino del crédito del vendedor, este último se reserva el derecho de suspender o anular los pedidos en curso. El vendedor también podrá exigir garantías reales o un pago anticipado, mientras que los pedidos pendientes se suspenderán a la espera de la obtención de las garantías o del pago anticipado. El pago se hará siempre en el domicilio del vendedor, incluso en caso de consentimiento de crédito por parte del vendedor o de condena del comprador.

ARTÍCULO 12 - CONFIDENCIALIDAD

El comprador se compromete a mantener la confidencialidad de toda información que haya tenido, tenga y tenga conocimiento durante la negociación y ejecución de los pedidos.


ARTÍCULO 13 - TOLERANCIAS DE FABRICACIÓN


Deben admitirse en todos los casos. Difieren de una familia de revestimientos a otra según las normas de especificaciones propias de cada familia. Además, deben admitirse y no deben garantizarse las diferencias de color entre las diferentes fabricaciones, por una parte, y entre la fabricación de productos y el muestreo, por otra. El vendedor se reserva el derecho de introducir en sus productos cualquier modificación relacionada con la evolución técnica.

ARTÍCULO 14 - IMPORTACIÓN

Todas las prescripciones a las que esté supeditada la importación de la mercancía al territorio o al lugar de entrega convenido en el contrato se considerarán cumplidas desde el envío de la confirmación de compra. A partir de ese momento, el riesgo de que las autoridades aduaneras u otras autoridades rechacen la importación de la mercancía pesa sobre el comprador, que asume la plena responsabilidad.

ARTÍCULO 15 - FUERZA MAYOR

Los plazos contractuales pueden ampliarse por cualquier causa que haya hecho imposible al vendedor cumplir con sus obligaciones, especialmente en caso de fuerza mayor (acontecimiento externo, impredecible e irresistible que el Vendedor no puede razonablemente controlar). De manera expresa, se reconocen como casos de fuerza mayor, además de los generalmente reconocidos por la jurisprudencia francesa, todo impedimento en la fabricación imputable a las dificultades de suministro, a la escasez de mano de obra y de material, a movimientos de huelga, interrupciones del transporte. Estos acontecimientos serán de fuerza mayor incluso si no revisten las características imprevisibles, irresistibles e insuperables de los acontecimientos que la ley considera constitutivos de fuerza mayor. En un primer momento, los casos de fuerza mayor suspenderán las obligaciones del contrato tras recibir una carta certificada de una u otra de las partes con acuse de recibo. Si los casos de fuerza mayor tienen una duración superior a seis meses, la venta podrá ser resuelta por cualquiera de las partes mediante carta certificada con acuse de recibo.

ARTÍCULO 16 - INOPONIBILIDAD O NULIDAD DE UNA CLÁUSULA

Las partes acuerdan expresamente que si una o más cláusulas de estas Condiciones Generales de Venta se consideraran nulas o declaradas como tales en aplicación de una ley, de un reglamento o tras una decisión definitiva de un tribunal competente, las demás cláusulas conservarían toda su fuerza y alcance.

ARTÍCULO 17 - LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

Las presentes condiciones generales de venta están sujetas al derecho francés, con exclusión de las disposiciones de la Convención de Viena de 11 de abril de 1980 sobre la venta internacional de mercancías. En caso de controversia sobre su aplicación o interpretación, las partes convienen en buscar una solución amistosa. De lo contrario, el tribunal de comercio de París será el único competente.

ARTÍCULO 18 - ELECCIÓN DE DOMICILIO

Las partes fijarán domicilio en sus respectivas sedes.

ARTÍCULO 19 - IDIOMAS DE LAS CGV

Las presentes CGV están redactadas en francés, inglés y español. En caso de contradicción entre las versiones, prevalecerá la versión francesa.
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